miércoles, 13 de mayo de 2009

Acordada medida cautelarSuspendido los efectos de norma contenida en reglamento referido a los concursos para designación de contralores distritales

Martes 24 de Octubre de 2006
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Acordada medida cautelar
Suspendido los efectos de norma contenida en reglamento referido a los concursos públicos para designación de contralores distritales y municipales

Ver Sentencia



La Sala Constitucional admitió la acción de amparo y en relación con la medida cautelar presentada indicó que "de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares"


La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, suspendió los efectos de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, "en lo que se refiere a la exigibilidad de sesenta años de edad como límite máximo para participar en los correspondientes concursos que para la fecha de publicación de la presente decisión se encuentren en los lapsos para la formalización de sus inscripciones a los cuales se hace referencia en el artículo 9 eiusdem, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional".


SE PRESENTÓ RECURSO DE NULIDAD

El pasado 18 de agosto Orlando Pérez, interpuso acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, por lo que catalogó como la violación en que habría incurrido el Contralor General de la República, en el artículo 14, numeral 2 del referido Reglamento, sancionado por su despacho y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero 2006. Adujo Pérez, entre otras cosas, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 102 establece como requisito que el Contralor Municipal deberá ser mayor de 25 años, por lo que a su decir en aplicación de la mencionada disposición se dictó el Reglamento sobre Concursos para la Designación de los Titulares de las Contralorías Municipales y Distritales. Sin embargo señaló que el pasado 17 de febrero, en contraversión a la disposición antes mencionada, fue dictada por la Contraloría General de la República, la Resolución Nº 01-00-0091, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.386 del 23 de febrero de 2006, "modificando los requisitos para participar en dichos concursos públicos, estableciendo en su artículo 14, numeral 2) Tener una edad comprendida entre veinticinco (25) y sesenta (60) años, con lo cual se cambia el espíritu y propósito de la ley y se inicia la violación a mis derechos constitucionales, por cuanto se establece una marcada discriminación al fijar parámetros en la edad de los participantes, el derecho a la participación, al trabajo, el derecho a la igualdad etc. (...), en función de lo establecido en el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consideramos nulo de nulidad absoluta dicho Reglamento (...)". Indicó que se han publicado convocatorias a concurso bajo los parámetros del vigente Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, "(...) por lo que al haber superado en fecha 14 de febrero del presente año, los sesenta años (...)", se ve imposibilitado de participar en los concursos públicos regulados por el mencionado Reglamento. Orlando Pérez solicitó medida cautelar innominada, mediante para que se suspendan los efectos del numeral 2 del artículo 14 del mencionado Reglamento porque, según esgrimió, el mismo es discriminatorio y niega el derecho al trabajo y a la igualdad de mi persona y a todas aquellas personas que aún estando en plenitud de condiciones físicas y mentales, no podrían participar.


SE ADMITIÓ LA ACCIÓN DE AMPARO

La Sala del máximo Tribunal al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo y constató que no está incursa en las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resultó admisible, "sin perjuicio de que en la oportunidad de la sentencia definitiva pueda advertirse la presencia de alguna causal de inadmisibilidad no advertida prima facie", indicó la sentencia. Debido a la admisión se ordenó la notificación del Contralor General de la República y la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Además, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento.


ACORDADA LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala del alto Tribunal indicó que "de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar innominada solicitada". En vista de lo anterior "se suspenden los efectos de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, en lo que se refiere a la exigibilidad de sesenta años de edad como límite máximo para participar en los correspondientes concursos que para la fecha de publicación de la presente decisión se encuentren en los lapsos para la formalización de sus inscripciones a los cuales se hace referencia en el artículo 9 eiusdem, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional", indicó la Sala Constitucional en su sentencia.


Autor:
Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
24/10/2006