miércoles, 13 de mayo de 2009

Acordada medida cautelarSuspendido los efectos de norma contenida en reglamento referido a los concursos para designación de contralores distritales

Martes 24 de Octubre de 2006
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Acordada medida cautelar
Suspendido los efectos de norma contenida en reglamento referido a los concursos públicos para designación de contralores distritales y municipales

Ver Sentencia



La Sala Constitucional admitió la acción de amparo y en relación con la medida cautelar presentada indicó que "de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares"


La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, suspendió los efectos de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, "en lo que se refiere a la exigibilidad de sesenta años de edad como límite máximo para participar en los correspondientes concursos que para la fecha de publicación de la presente decisión se encuentren en los lapsos para la formalización de sus inscripciones a los cuales se hace referencia en el artículo 9 eiusdem, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional".


SE PRESENTÓ RECURSO DE NULIDAD

El pasado 18 de agosto Orlando Pérez, interpuso acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, por lo que catalogó como la violación en que habría incurrido el Contralor General de la República, en el artículo 14, numeral 2 del referido Reglamento, sancionado por su despacho y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero 2006. Adujo Pérez, entre otras cosas, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 102 establece como requisito que el Contralor Municipal deberá ser mayor de 25 años, por lo que a su decir en aplicación de la mencionada disposición se dictó el Reglamento sobre Concursos para la Designación de los Titulares de las Contralorías Municipales y Distritales. Sin embargo señaló que el pasado 17 de febrero, en contraversión a la disposición antes mencionada, fue dictada por la Contraloría General de la República, la Resolución Nº 01-00-0091, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.386 del 23 de febrero de 2006, "modificando los requisitos para participar en dichos concursos públicos, estableciendo en su artículo 14, numeral 2) Tener una edad comprendida entre veinticinco (25) y sesenta (60) años, con lo cual se cambia el espíritu y propósito de la ley y se inicia la violación a mis derechos constitucionales, por cuanto se establece una marcada discriminación al fijar parámetros en la edad de los participantes, el derecho a la participación, al trabajo, el derecho a la igualdad etc. (...), en función de lo establecido en el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consideramos nulo de nulidad absoluta dicho Reglamento (...)". Indicó que se han publicado convocatorias a concurso bajo los parámetros del vigente Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, "(...) por lo que al haber superado en fecha 14 de febrero del presente año, los sesenta años (...)", se ve imposibilitado de participar en los concursos públicos regulados por el mencionado Reglamento. Orlando Pérez solicitó medida cautelar innominada, mediante para que se suspendan los efectos del numeral 2 del artículo 14 del mencionado Reglamento porque, según esgrimió, el mismo es discriminatorio y niega el derecho al trabajo y a la igualdad de mi persona y a todas aquellas personas que aún estando en plenitud de condiciones físicas y mentales, no podrían participar.


SE ADMITIÓ LA ACCIÓN DE AMPARO

La Sala del máximo Tribunal al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo y constató que no está incursa en las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resultó admisible, "sin perjuicio de que en la oportunidad de la sentencia definitiva pueda advertirse la presencia de alguna causal de inadmisibilidad no advertida prima facie", indicó la sentencia. Debido a la admisión se ordenó la notificación del Contralor General de la República y la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Además, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento.


ACORDADA LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala del alto Tribunal indicó que "de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar innominada solicitada". En vista de lo anterior "se suspenden los efectos de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, en lo que se refiere a la exigibilidad de sesenta años de edad como límite máximo para participar en los correspondientes concursos que para la fecha de publicación de la presente decisión se encuentren en los lapsos para la formalización de sus inscripciones a los cuales se hace referencia en el artículo 9 eiusdem, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional", indicó la Sala Constitucional en su sentencia.


Autor:
Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
24/10/2006

martes, 31 de marzo de 2009

Transformaciones en la Oficina de Auditoría de Sudáfrica

Por Henri Kluever, Ex auditor general de Sudáfrica

(Nota del editor: La Revista Internacional de Auditoría Gubernamental se complace en presentar este editorial del auditor general saliente de Sudáfrica, en el que describe las numerosas transformaciones que su Oficina ha logrado con éxito en esta última década del siglo.)

La Auditoría General sudafricana se mantiene serena ante los desafíos del nuevo milenio. Durante la década de transición precedente, que constituye, en efecto, mi período como auditor general (1993-1999), se han realizado cambios de largo alcance, los cuales han sentado las bases para nuestra ambición de promover la democracia a través de la responsabilidad, mediante su conversión en una oficina de auditoría nacional de categoría mundial e internacionalmente reconocida.

Contexto histórico

Es oportuna aquí una breve referencia a la historia de nuestra Oficina. Explorando en la biblioteca, y pasando mi vista sobre los tomos de oscuro cuero de los informes de auditoría de años pasados, me sorprendo a mí mismo murmurando acerca de las importantes iniciativas tomadas por la Oficina en tantas décadas posteriores llenas de eventos. Teníamos como incentivo el logro de la democratización del control de los fondos públicos, de una forma tan segura ¡como si estuviéramos aún en los días de
San Juan y la firma de la Carta Magna!. Basada originalmente en el modelo británico, la primera legislación sobre auditoría de Sudáfrica se aprobó en 1911, se enmendó en 1916 y luego permaneció sin cambios hasta que se aprobó la nueva Ley de Auditoría y Tesorería. El control y acatamiento permanecieron inalterados hasta que se incorporó el concepto de auditoría de gestión a la Ley de Auditoría y Tesorería de 1975.

Recientemente, nuestro desafío legislativo más radical consiste en equiparnos para lograr nuestros propósitos, -la separación democrática de los poderes entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del gobierno-. Sabíamos que para que la Oficina cumpliera su papel funcional de autoridad protectora de la Legislatura y del Ejecutivo, no podíamos seguir operando bajo supervisión ministerial – teníamos que convertirnos en una institución independiente que informara directamente al Parlamento. Esto se convirtió en una acción que, en una década, transformó a la oficina de su status de un departamento más de servicio civil al de una institución del Estado que respaldaba la democracia constitucional – tal como se establece en el Acta de la Constitución de
Sudáfrica, de 1996.

Por supuesto, la historia política de Sudáfrica no se puede aislar de estos desarrollos históricos en la Oficina de Auditoría. El entonces auditor general suplente, el señor Bertie Loots, escribió en 1992: “Las únicas responsabilidades obligatorias de la
Oficina, respaldadas por la imagen de autonomía, objetividad e integridad, logradas a lo largo de los años, no sólo colocan a la Oficina en una posición de confianza frente al público en general, sino que también implican responsabilidades especiales en
la nueva Sudáfrica”.

Hasta el momento de mi designación como auditor general en 1993, yo le había prestado servicio a la Oficina como auditor general suplente desde 1986 y había estado involucrado personalmente o era sabedor del proceso de transformación a varios niveles. Como auditor general suplente, yo era el funcionario de contaduría de la oficina. Comercializamos la oficina abriendo una cuenta de intercambio según los términos de la Sección 11A de la Ley de Tesorería de entonces, durante el año fiscal 1987/88. Esto significó que el 1o de marzo de 1987, la Oficina comenzó a operar sobre una base comercial, es decir, el staff completaba pautas y nosotros se lo cargábamos en cuenta a nuestros auditados. Se puso en operación nuestro primer sistema de tecnología de información mayor, el Sistema de Contaduría de Tiempo (TAS por sus siglas en inglés). Esto mejoró ampliamente la administración de nuestros recursos, lo cual, a su vez, incrementó nuestra producción. Por supuesto, todavía faltaba mucho por hacer.

El logro de la plena independencia

Recuerdo claramente el informe de 1990 del Comité Conjunto sobre Cuentas Públicas, un período interino que precedió a la independencia plena de la Oficina, el cual decía: “En vista de las muchas irregularidades reveladas por diversas comisiones de investigación en el pasado reciente, está claro que se deberían incrementar la frecuencia, el alcance y el profesionalismo de la auditoría”. No sólo se cumplieron estos requerimientos, sino que también la primera porción mayor de legislación nueva desde
1975 se promulgó en 1989, cuando la Ley del Auditor General dispuso lo concerniente al auditor general y su staff en una ley aparte. Fue esta ley la que mejoró visiblemente la independencia del auditor general. Sin embargo, la autoridad ejecutiva de entonces conservó la última palabra sobre ciertos asuntos administrativos cruciales relacionados con la Oficina. Hicimos gestiones para negociar delegaciones substantivas de la Comisión de Servicio Público. Esto nos permitió en la práctica, una limitada autoridad de administración referente a cuestiones de staff, pero dentro de los sistemas determinados por la Comisión de Servicio Público.

Esta situación se percibió como contraria al principio internacionalmente aceptado de una institución de auditoría independiente.

La misma puso al auditor general en la situación - nada envidiable- de tener que informar sobre los asuntos financieros a la Autoridad Ejecutiva, mostrando una justicia imparcial, mientras que la obtención de recursos esenciales para el cumplimiento de su tarea seguía dependiendo de la buena voluntad y cooperación de esta última.

El asunto siguió siendo una fuente de preocupación para mí y para el Comité Conjunto sobre Cuentas Públicas. Finalmente, con el apoyo pleno del gabinete, las ofensivas disposiciones se suprimieron de la Ley, mediante la Ley de Enmienda del Auditor
General de 1992. En 1993 le siguió la Ley de Arreglos de Auditoría, que reguló la gerencia, administración y las condiciones de empleo del staff de la Oficina. También facilitó la transferencia de la supervisión general y asuntos relativos a un cuerpo parlamentario de vigilancia, -la Comisión de Auditoría-. Además, la Ley estableció que los futuros informes de la Oficina de Auditoría fueran presentados ante el Parlamento – convirtiéndose así en documentos públicos. La Comisión de Auditoría es responsable por la aprobación del estimado de ingresos y gastos de la Oficina de Auditoría, la supervisión del rendimiento operacional de la Oficina, con respecto a las finanzas, el control de calidad, la capacitación y la acción afirmativa, y por la designación de un auditor independiente para que audite las cuentas de la Oficina de Auditoría. La Comisión de Auditoría está compuesta por ocho miembros del Parlamento, en representación de todos los partidos políticos, y tres miembros expertos extraparlamentarios, designados por el presidente, por un período que no sobrepase los cinco años. Ningún miembro de la Comisión de Auditoría puede formar parte de la Autoridad Ejecutiva. Se podría resumir la función de la Comisión como la de la vigilancia de alto nivel del trabajo de la Oficina.

El segundo organismo regulador de la Oficina misma, es la Junta de Administración del Staff, la cual también fue establecida por la Ley de Arreglos de Auditoría. Este organismo es responsable por la administración de todo lo relacionado con los recursos humanos correspondientes a la Oficina. El auditor general, en consulta con la Comisión de Auditoría, designa a los miembros de la Junta. Por lo menos dos terceras partes de los miembros deberían pertenecer al personal de la Oficina. Esta autonomía de recursos humanos hizo posible que la oficina desarrollara una política única de compensación. Se utiliza el enfoque de un paquete de costo a compañía, el cual está moderadamente relacionado con el mercado. Esto hace posible que la Oficina contrate un staff profesional de calidad.

En términos de legislación, la actual Oficina de Auditoría es, por lo tanto, una entidad muy diferente a la que la precedió. Hubo que recorrer un largo camino, pero valió la pena, porque surgimos, finalmente, como los guardianes independientes de los contribuyentes para todos los sudafricanos.

Reforma interna y modernización

Se inició entonces la segunda fase de nuestra transformación. El proceso interno que iba a consolidar nuestra misión, visión y credo, y a consolidar a nuestra Oficina como los líderes en la promoción de una responsabilidad efectiva. Ello significó que teníamos que empezar a vivir nuestra filosofía corporativa. De esta manera, a partir de 1993, conjuntamente con mis dos auditores generales suplentes, primero con el señor Bertie Loots y luego con el señor Shauket Fakie, nos embarcamos en un programa polifacético para alcanzar una excelencia contemporánea dentro de los servicios de auditoría de la Oficina. Buscamos la manera de desarrollar fe y confianza en nuestros clientes y comenzamos un proceso de transformación de la organización, para consolidar y apoyar nuestros valores corporativos.

Muchos lectores recordarán los años durante los cuales Sudáfrica tenía lo que se denomina políticamente como cuatro “estados” independientes y seis territorios autogobernados. Al igual que el proceso mayor de reintegración, las funciones de auditoría de estas regiones tuvieron que amalgamarse dentro de la auditoría nacional, y fueron considerables las exigencias planteadas al staff durante los años siguientes. Además de la amalgamación de las auditorías, también hubo que alojar al staff regional, un proceso no carente de tensiones, mientras coincidentemente se reestructuraba y posicionaba a la Oficina, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución. En 1994 se puso en práctica una acción afirmativa oficial que incluía esfuerzos auxiliares en el campo de la capacitación, contratación y congresos estratégicos. La computarización de la Oficina fue otro proyecto que se puso en práctica con éxito, junto con la modernización de las funciones de auditoría existentes y la ramificación hacia otras – por ejemplo, la coordinación de la función de auditoría de autoridades locales, auditoría ambiental y la auditoría forense.

El servicio al público y al Parlamento

En medio de aquellos cambios, la Oficina se estaba volviendo agudamente consciente de su posición como una institución protectora de la democracia dentro de Sudáfrica, y de la necesidad de explicar este rol a sus depositarios externos. Se concibió un perfil elevado para los medios y las comunicaciones, a mediados de la década de los noventa. Esta dirección estratégica se vinculó con la publicación oportuna y profesional de las cuentas nacionales del gobierno, para ayudar a los comités parlamentarios a que evaluaran el progreso alcanzado en la contaduría departamental y en los sistemas de gerencia financiera. Todavía no se reciben positivamente los dictámenes, a pesar de la naturaleza clínica del estilo de información. Sin embargo, la manera en que los medios, el público y los miembros del Parlamento interpretan y utilizan los informes de los dictámenes es una expresión de libertad democrática. Nuestra meta sigue siendo la de presentar informes de calidad, los cuales son el resultado final de procesos de auditoría exacto y diligente.

Relaciones internacionales

De hecho, nosotros comparamos las normas de auditoría gubernamental con las acordadas por INTOSAI en 1990. Los resultados demostraron la adecuación y validez de nuestras auditorías con las normas aceptadas internacionalmente y durante 1994 avanzamos con confianza, para buscar el pleno acatamiento de las Normas de Auditoría Gubernamental Generalmente Aceptadas (GAGAS por sus siglas en inglés). Para obtener más ayuda aún, nos embarcamos en un proceso internacional de aprendizaje, viajando en muy pocos años a países tales como Australia, China, Canadá, el Reino Unido y Nueva Zelanda. Establecimos excelentes relaciones y aprendimos mucho, desde cómo establecer sistemas de auditoría computarizada hasta la instigación de pasos correctivos a partir de los hallazgos de auditoría. Asistimos a reuniones de conferencias y a otros foros internacionales y para nuestra satisfacción, en 1996 recibimos el reconocimiento como una organización destacada en lo referente a las mejores prácticas de auditoría del gobierno, nada menos que por parte del Banco Mundial.

Sin duda, nuestros vínculos internacionales han crecido. En 1995 fuimos designados auditores externos independientes de la Organización Mundial de la Salud para los dos bienios de 1996/ 97 y 1998/99. Nos complació anunciar en mayo de este año que hemos sido nombrados de nuevo para los dos bienios próximos.

Conjuntamente con Finlandia auditamos a INTOSAI durante un período de tres años (finalizado el 31 de diciembre de 1997) y aprendimos mucho al emprender esta prestigiosa auditoría externa.

El hecho de que seamos los anfitriones de la 17a. Conferencia del Auditor General de la Mancomunidad, en octubre de este año, es también un testimonio de nuestra creciente confianza nacional en el escenario mundial, bien sea como auditores externos o como anfitriones para los debates sobre la auditoría en el siglo XXI.

Capacitación y desarrollo

En términos de capacitación, estamos activamente involucrados en la promoción de SADCOSAI/AFROSAI/ INTOSAI en la región. La Iniciativa de INTOSAI para el Desarrollo (IDI) está bien establecida en nuestra Oficina y forma parte del Programa de Capacitación Regional a Largo Plazo (LTRTP).

Un congreso de capacitación gerencial organizado por nuestra Oficina se realizó en junio de este año y hay muchos eventos más programados en la región sureña de la comunidad africana en desarrollo.

El aspecto de la capacitación y desarrollo del trabajo de la Oficina es fundamental para su visión de convertirse en una oficina de auditoría de nivel internacional. La Oficina tiene planes para una equidad en el empleo que cumpla con las disposiciones de la Ley de Equidad de Empleo, y la representación total en la Oficina es del 67 por ciento actualmente, si bien a nivel gerencial somos menos exitosos con una cifra del 39 por ciento. Sin embargo, hemos intervenido para ayudar en la capacitación de estudiantes de contaduría, mediante la puesta en práctica de un programa para beneficiar a los miembros de comunidades históricamente perjudicadas. La escuela de enlace Denel (Pty) para estudiantes de comercio es una operación conjunta con la Oficina, la cual patrocina un número de estudiantes negros cada año. Tenemos también un programa interno de capacitación de contadores públicos certificados, el cual es esencial, si es que vamos a tener acceso a un número suficiente de auditores calificados entre las mujeres y personas de color para el nuevo milenio.

En términos del desarrollo de nuestra Oficina de Auditoría, en línea con el rápido avance de las normas globales, vislumbro que la Oficina tiene por delante una era estimulante. Al acercarse el momento de mi retiro, me siento contento de haber jugado un papel significativo en la conformación de una Oficina de Auditoría verdaderamente respetada para Sudáfrica. Me siento honrado de haber sido el primer auditor general de nuestra nueva democracia, y he intentado en todo momento afrontar mi tarea con profesionalismo y objetividad, honrando y promoviendo los principios del buen gobierno a través de la responsabilidad.

Me mantendré en contacto con mis amigos y compañeros auditores en todo el mundo, y les deseo a todos ustedes un nuevo milenio muy estimulante. Para más información, póngase en contacto con el autor en:
The Office of the Auditor General, Old Mutual Centre, P. 0. Box
446, Pretoria 0001, Republic of South Africa (teléfono: 27-12-217593; fax: 27-12-323-7389; correo electrónico: debbie@agsa.co.za y http:// www.agsa.co.za).


; y

Revista Internacional de Auditoría Gubernamental:

Iniciativa de INTOSAI para el Desarrollo :

Comité de INTOSAI sobre auditoría de EDP:
y

Comité INTOSAI sobre auditoría ambiental:

Comité INTOSAI sobre privatización:

ASOSAI:
EUROSAI:
OLACEFS:
SPASAI:
ISA de Argentina:
ISA de Australia: y

ISA de Bahrain:
ISA de Bangladesh:
ISA de Bélgica: y
y

ISA de Bolivia:
ISA de Brasil: ; y

ISA de Canadá: y

ISA de Chile: y

ISA de China:
ISA de Costa Rica:
ISA de Croacia: , y

ISA de Chipre:
ISA de la República Checa:
ISA de Dinamarca: y

ISA de El Salvador:
ISA de Estonia: y

ISA de la Unión Europea: y

ISA de Fiji:
ISA de Finlandia:
ISA de Francia: y

ISA de Georgia:
ISA de Alemania: y

ISA de Hong Kong: y

ISA de la India:
ISA de Indonesia:
ISA de Irlanda: y

ISA de Italia:
ISA de Japón: y

ISA de Jordania;
ISA de Corea: y

ISA de Kuwait:
ISA de Kyrghyzstan:
Revista Internacional de Auditoría Gubernamental-Octubre 1999
21
ISA de Latvia:
ISA de Líbano:
ISA de Luxemburgo:
ISA de Macedonia:
ISA de Malasia:
ISA de Malí:
ISA de Malta:
ISA de las Islas Marshall:
ISA de Mauricio:
ISA de México:
ISA de Micronesia:
ISA de Nepal:
ISA de los Países Bajos: y

ISA de Nueva Zelanda: y

ISA de Nicaragua:
ISA de Noruega:
ISA de Omán:
ISA de Pakistán:
ISA de Palau:
ISA de Panamá:
ISA de Papua Nueva Guinea:
ISA de Paraguay:
ISA de Perú: y

ISA de Filipinas:
ISA de Polonia:
ISA de Portugal:
ISA de Puerto Rico:
ISA de Qatar:
ISA de Rusia: sjul@gov.ru
ISA de Santa Lucía:
ISA de Singapur:
ISA de Seychelles:
ISA de Eslovaquia:
ISA de Eslovenia: y

ISA de Sudáfrica: y

ISA de España:
ISA de Surinam:
ISA de Suecia: y
ISA de Suiza:
ISA de Tailandia:
ISA de Turquía:
ISA de Trinidad y Tobago:
ISA de Ucrania:
ISA de los Emiratos Árabes Unidos:
ISA del Reino Unido:
y
ISA de los Estados Unidos de América: y

ISA del Uruguay: y

ISA de Yemen:
ISA de Venezuela: crojas@cgr.gov.ve y

Fundación de Auditoría General Canadiense

Instituto de Auditores Internos: y

Consorcio Internacional sobre Gerencia Financiera
Gubernamental:
Federación Internacional de Contadores:

Resumen de la ponencia del Auditor de Sudáfrica

Original Language/original/Originalsprache/original:
English / Anglais / Englisch / Ingles

UN/INTOSAI Symposium

Symposium ONU/INTOSAI

VN/INTOSAI Symposium
20° Simposio NU/INTOSAI
11 – 13 February 2009, Vienna, Austria / 11 – 13 février 2009, Vienne, Autriche

11. – 13. Februar 2009, Wien, Österreich / 11 al 13 de febrero de 2009, Viena, Austria

Topic/Thème/Thema/Tema
INTOSAI: Active partner in the international anti-corruption network;
Ensuring transparency to promote social security and poverty reduction •

INTOSAI : Partenaire actif dans le réseau international contre la corruption ; assurer la transparence afin de promouvoir la sécurité sociale et réduire la pauvreté •

INTOSAI - Aktiver Partner im internationalen Netzwerk zur Korruptionsbekämpfung:
Herstellung von Transparenz zur Förderung der sozialen Sicherheit und zur Beseitigung von Armut •

INTOSAI: Agente activo en la red internacional anticorrupción; asegurar transparencia para promover seguridad social y reducción de pobreza •

El papel de las EFS en la lucha contra la corrupción
BASIC PAPER / RAPPORT DE BASE / GRUNDLAGENPAPIER / PONENCIA BASE
prepared by/préparé par/verfasst von/elaborado por

AFRICA DEL SUR

Terence Nombembe

Africa del Sur

Índice
1. INTRODUCCIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN
1.1 Definición de corrupción
1.2 Las repercusiones que tiene la corrupción en la transformación social
1.3 Iniciativas y actividades mundiales emprendidas para combatir la corrupción
2. REFLEXIONES ACERCA DEL EXAMEN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA AFROSAI DEL PAPEL DE LAS EFS EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
3. CUESTIONES FUNDAMENTALES QUE HA DE EXAMINAR EL SIMPOSIO

Resumen de la ponencia del Auditor General de Sudáfrica,

Terence Nombembe

La ponencia constará de los siguientes elementos:
1. INTRODUCCIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN

En la introducción se abordarán la definición de corrupción, las repercusiones que tiene la corrupción en la transformación social y las iniciativas y actividades mundiales emprendidas para combatir la corrupción.

1.1 Definición de corrupción
Es menester convenir en una definición común de corrupción. En el contexto del sector público, la definición más concisa de corrupción es la propuesta por el Banco Mundial, que declara que Por corrupción pública se entiende el abuso de un cargo público en provecho propio, que puede explicarse como el caso de un funcionario gubernamental que se beneficie a expensas del contribuyente o de una persona normal que entre en contacto con el gobierno.

1.2 Las repercusiones que tiene la corrupción en la transformación social
La corrupción divide y contribuye de manera importante a la desigualdad y el conflicto sociales. Las divisiones que provoca pueden adoptar dos formas, a saber, la lateral y la vertical:

• En su versión lateral, separa a los pobres de los ricos; y
• En su versión vertical, ayuda a separar los grupos étnicos y las comunidades entre sí y fomenta rivalidades y envidias.

La corrupción contribuye directamente a la pobreza porque:
• Priva a los pobres de los servicios públicos y las prestaciones sociales;
• Retrasa, trastorna y desvía el crecimiento y el desarrollo;
• Pone trabas a la inversión local y extranjera;
• Influye en la buena voluntad de la comunidad de donantes para prestar ayuda y asistencia al desarrollo; y
• Frena la inversión, socavando así la base de ingresos públicos y alterando la composición del gasto público.

1.3 Iniciativas y actividades mundiales emprendidas para combatir la corrupción
La magnitud de la corrupción y sus repercusiones financieras han dado lugar a que destacadas organizaciones internacionales, con inclusión de la comunidad de donantes, hayan formulado, adoptado y puesto en práctica varias iniciativas mundiales de lucha contra la corrupción.

2. REFLEXIONES ACERCA DEL EXAMEN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA AFROSAI DEL PAPEL DE LAS EFS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En octubre de 2008, la 11ª Asamblea General de la AFROSAI examinó el papel de las
EFS en la lucha contra la corrupción. Se adoptaron las siguientes recomendaciones:

Que
• la AFROSAI adoptara una definición de corrupción.
• las EFS diesen el ejemplo y velaran por que sus propias instituciones apliquen prácticas óptimas en todo lo relacionado con la prevención del fraude y la corrupción y la gestión de los riesgos.
• el Comité de Creación de Capacidad Institucional de la AFROSAI estudiase el mandato óptimo que deberían tener las EFS para que puedan desempeñar un papel activo en la lucha contra la corrupción, y facilitase orientación y asistencia a ese respecto.
• el Comité de Creación de Capacidad Técnica de la AFROSAI formulara directrices y programas de formación sobre el enfoque y las prácticas óptimas de auditoría que han de adoptar las EFS en la lucha contra la corrupción.
• la AFROSA colaborara con las redes internacionales de lucha contra la corrupción.
• las EFS compartieran y fomentaran prácticas de buena gestión entre sus instituciones homólogas por conducto de la AFROSAI.
• las EFS establecieran relaciones de trabajo con otros organismos con el fin de hacer frente con eficacia a casos de corrupción real y de posible corrupción.
• la AFROSAI estableciera y mantuviera una base de datos completa y detallada de indicadores de fraude y de corrupción.

3. CUESTIONES FUNDAMENTALES QUE HA DE EXAMINAR EL SIMPOSIO

Hay tres cuestiones fundamentales en las que debería concentrarse el Simposio:
3.1 Examinar medios para apoyar al Grupo de Trabajo para la Lucha contra el Blanqueo Internacional de Capitales y Corrupción de la INTOSAI de forma que preste una atención más específica a la puesta en práctica de las competencias de auditoría encomendadas a las EFS en materia de corrupción con miras a fomentar la mitigación de la pobreza y la transformación social.

3.2 Poner especial hincapié en alentar a las EFS a que adopten las Normas
Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Está previsto que la
INTOSAI promulgue dichas Normas en 2010. La observancia de esas disposiciones reportará las siguientes ventajas:

• Contribuirá a la continua mejora de las prácticas de auditoria vigentes
• Ampliará las competencias de las EFS en materia de auditoría
• Producirá conclusiones de auditoría que cumplirán los requisitos de calidad profesional de las auditorías
• Permitirá introducir innovaciones altamente profesionales a fin de seguir siendo útiles y eficaces en función de los costos en el sector público
• Propiciará el desarrollo profesional continuo del personal de auditoría hasta alcanzar el más alto nivel
• Aumentará la reputación de las EFS que compartan estas innovaciones con otras
EFS
• Reducirá el riesgo de que se pronuncie una opinión de auditoría errónea.

3.3
Estudiar la posibilidad de solicitar fondos a la comunidad internacional de donantes que se destinen a proyectos estructurados y debidamente coordinados orientados a luchar contra la corrupción. El apoyo de los donantes debería ampliarse también a la creación de capacidad en las EFS para hacer frente al fraude y la corrupción.

martes, 6 de enero de 2009

IFAC Trabaja para ayudar a Auditores que trabajan en el sector público

Professional Accountants in Business Committee. Information Paper.
Developments in Performance Measurement Structures in Public Sector Entities
El Professional Accountants in Business Committee del International Federation of
Accountants (IFAC) es partidario de continuar ayudando a los auditores y otros
profesionales que trabajan en el sector público. Así, ha empleado una encuesta para
captar información sobre la manera en la cual las entidades del sector público, en una amplia variedad de jurisdicciones y sectores de servicio, establecen objetivos
financieros y no financieros, miden la actividad e informan sobre los resultados
(resumidamente: “medición de la actividad”).
Los resultados de esta encuesta ayudarán a los auditores en los proyectos y a otros que trabajan en el sector público, a evaluar y mejorar aún más sus propias estructuras de medición de objetivos financieros y no financieras. Esto debe permitir una mejor planificación, ejecución y control de la prestación de servicios de la organización y conseguir niveles más elevados de responsabilidad. Los resultados también ayudarán a considerar aspectos específicos del sector público cuando desarrollen Guías de Buenas Prácticas Internacionales para auditores.
http://www.ifac.org/Members/DownLoads/PAIB_Public_Sector_Survey.pdf

viernes, 2 de enero de 2009

La denuncia en Venezuela. Como denunciar correctamente ante un órgano de control fiscal

Autor: Andrés Eloy Mill De Pool

Como denunciar correctamente ante un órgano de control fiscal.
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo general, contribuir con la ciudadanía en el ejercicio de su derecho a participar en el control de la gestión pública, específicamente, en la presentación y atención de denuncias, instrumento de estimable valor e importancia en la prevención y combate contra los ilícitos administrativos y los delitos de corrupción, objetivos esenciales del sistema nacional de control fiscal.
Es así como todo ciudadano, de manera individual o colectiva, directamente o a través de sus representantes elegidos, o por intermedio de la comunidad, podrá interponer ante la Oficina de Atención Ciudadana del órgano de control fiscal competente, denuncias sobre actos, hechos u omisiones que puedan evidenciar la ocurrencia de un ilícito administrativo y la disposición indebida de fondos públicos por parte de funcionarios o particulares, sobre quienes ejerce su competencia el órgano de control respectivo.
Se utilizaron como marco de referencia, fundamentalmente, aspectos comprendidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, básicamente, el capítulo que se refiere a la participación ciudadana; Asimismo, el INSTRUCTIVO EN MATERIA DE DENUNCIA, dictado por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº 01-00-055, de fecha 21 de junio de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 36.979, de fecha 23 de junio de 2000, relacionado con la formulación de denuncias por parte de los ciudadanos; igualmente, las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, dictadas por la Contraloría General de la República y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007 referidas a las Oficinas de Atención Ciudadana, a las cuales les corresponde, entre otras funciones, atender, orientar, apoyar y asesorar a los ciudadanos que concurran a solicitar información, solicitar documentos y formular denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
2. ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
La Contraloría General de la República, la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para recibir, valorar y admitir, cuando sea procedente, las denuncias formuladas por los ciudadanos y realizar las investigaciones pertinentes a los fines de determinar el ejercicio de las acciones fiscales a que hubiere lugar y la aplicación de las sanciones respectivas. Las denuncias deben ser formuladas ante la unidad organizativa creada a tales efectos.
3. LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
La asistencia al público se prestará, esencialmente, por la Oficina de Atención Ciudadana que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción, todos los entes y organismos del sector público están obligados a crear y cuyo objetivo es promover la participación ciudadana; proporcionar y brindar de manera oportuna, adecuada y efectiva la información requerida; recibir, tramitar, valorar y decidir denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos.
4. PROPÓSITO DE LA DENUNCIA
La formulación de una determinada denuncia por parte de cualquier ciudadano, es la de proporcionar al órgano de control fiscal competente, el conocimiento de que funcionarios o particulares se encuentran involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado un daño al patrimonio público, para que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes a los fines de comprobar la veracidad y exactitud de la irregularidad y se establezcan las sanciones pertinentes.
No basta con la buena intención del denunciante de pretender que se activen las potestades de investigación de los organismos contralores para que se inicie la actuación, es imperioso que la denuncia esté suficientemente documentada, de lo contrario, si del resultado de las diligencias cumplidas se determina que la denuncia interpuesta es falsa o infundada, o que del resultado del examen de la misma se detecten hechos que no ameritan el inicio de la investigación, entonces será defectuosa y carente de valor, por lo que la institución contralora ordenará en el expediente respectivo, mediante auto debidamente motivado, el archivo de las actuaciones y dejará constancia de los argumentos considerados para tomar esa decisión.
5. NORMAS RELATIVAS A LA DENUNCIA
Todo ciudadano que formule una denuncia, deberá hacerlo aportando elementos suficientes de convicción o prueba que permitan a la institución de control fiscal realizar la investigación; podrá hacerlo por escrito, verbalmente o por medios electrónicos. Cuando la denuncia se presente en forma verbal, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien debe firmarla junto con el funcionario que la recibe. Si la denuncia es escrita debe ser firmada en original por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. En caso que el denunciante manifestare no saber firmar, debe estampar sus huellas dactilares.
Las personas que aportaren en sus denuncias documentos originales, podrán solicitar que le sean devueltos, en cuyo caso se dejará copia certificada de los mismos.
Las pruebas digitalizadas, tales como documentos, fotocopias, fotografías, videos o grabaciones en audio, deberán relacionarse ordenadamente y ser enviadas a la dependencia del órgano de control fiscal indicada en el sistema.
5.1. TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA
Corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana determinar si el órgano contralor tiene competencia para tramitar la denuncia presentada.
Cuando la denuncia no corresponda al ámbito de competencia de la organización para resolverla, la Oficina de Atención Ciudadana respectiva, la remitirá al organismo o entidad competente e informará al denunciante sobre dicha remisión.
Establecida la competencia para gestionar la denuncia, el órgano de control fiscal señalará al denunciante que la misma será tramitada y que se le informará sobre los resultados.
5.2. OPORTUNIDAD, CLARIDAD Y PRECISIÓN
Aún cuando los hechos de corrupción no prescriben, es imperioso que la denuncia sea presentada oportunamente, a objeto de que la información en élla contenida tenga actualidad y valor para que las autoridades a quienes corresponda, adopten las medidas destinadas a corregir las irregularidades denunciadas; asimismo, deberá ser redactada de manera clara y precisa, insertando los detalles necesarios que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
6. NORMAS RELATIVAS AL DENUNCIANTE
El denunciante deberá identificarse plenamente, indicando su domicilio o residencia, nacionalidad, cédula de identidad o pasaporte, profesión u oficio, teléfono, correo electrónico; describir los hechos que en su opinión constituyen irregularidades en el manejo de los bienes y fondos públicos y señalar quiénes son los presuntos responsables y de las personas que los hayan presenciado, o que tengan noticias de él, para lo cual debe indicar los cargos que desempeñaron o desempeñan, el ente u organismo y ubicación donde ocurrió la irregularidad, fecha de ocurrencia e indicar cual es su pretensión en relación con los hechos denunciados , es decir, aportar los elementos que le permitan al organismo contralor verificar las pruebas presentadas.
Es de advertir que las denuncias anónimas no son admitidas por las instituciones de control fiscal, sin embargo serán consideradas en tanto aporten suficientes evidencias y se encuentren amparadas en medios probatorios suficientes que les permitan iniciar la investigación de oficio.
6.1. CONFIDENCIALIDAD
La identidad del denunciante, la información, los documentos y otras evidencias que soportan la denuncia serán confidenciales, de tal forma que la dependencia del organismo de control fiscal que reciba o tramite la denuncia, preservará la identidad de quien la interpone, así como su domicilio, profesión lugar de trabajo, o cualquier otro dato que pudiere servir para su identificación sin perjuicio del derecho que le asiste al denunciado de conformidad con las leyes de la República.
En el desarrollo de la actuación, la discreción en el manejo de la información constituyen elementos básicos, por lo que el órgano de control fiscal debe mantener reserva en relación con asuntos de los cuales tenga conocimiento, excepto en los casos exigidos por la ley.
Siendo las investigaciones reservadas, al denunciante no le está permitido solicitar copias o de alguna forma tener acceso al expediente; las actuaciones son reservadas y sus resultados pudieran originar el ejercicio de acciones fiscales para la determinación de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
El superior jerárquico del órgano de control fiscal, aplicará la sanción disciplinaria a que hubiere lugar, cuando determine que funcionarios han infringido esta prohibición; además, existen sanciones penales a quienes sin justo motivo, revelen un secreto cuya divulgación pueda causar algún perjuicio, y del cual tenga conocimiento por razón de su estado, funciones, profesión, arte u oficio.
6.2 OBJETIVIDAD
El denunciante debe ser responsable y objetivo al utilizar este medio. No debe olvidar que ante la comisión u omisión de hechos irregulares contra el patrimonio público, es un deber y un derecho que posee de acudir ante el órgano de control fiscal competente para formular su denuncia, institución ésta obligada a prestarle las mayores facilidades y colaboración.
Cuando se utiliza irresponsablemente la denuncia como represalia política u otra forma de descargar emociones personales, injuriando, difamando y descalificando a personas e instituciones, entonces la denuncia se degenera como medio de participación ciudadana, y muy lejos de promover la corrección de medidas administrativas, o a la investigación para la aplicación de sanciones a los responsables del ilícito o hecho de corrupción, se convierte más bien en un panfleto de nulo valor.
7. EJEMPLO DE DENUNCIA
A continuación, un caso hipotético de una denuncia formulada ante un órgano de control fiscal.
Ciudadano
Abg. Federico Leal Molina
Contralor Municipal de Palencia
Estado Central – Venezuela
Su Despacho.
Yo, Euro Pablo Morales Álvarez, mayor de edad, venezolano, casado, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-00.000.000, domiciliado en la urbanización Miranda, calle 22, casa Nº 123-12, parroquia Asturias de esta ciudad y Municipio Palencia del Estado Central, teléfono celular 0000-000-0000, correo electrónico aaaaaaa@correo.com, actuando en mi carácter de concejal principal del Concejo Municipal de Palencia, condición ésta que ostento por haber sido electo mediante votación, directa y secreta en el proceso electoral del año 2007, con el debido respeto concurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 9 de la Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, dictadas por la Contraloría General de la República y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.750 del 20 de agosto de 2007, procedo a denunciar como en efecto lo hago, al ciudadano Alcalde del Municipio Palencia, Ernesto Luís Burgos Zamora, quien es venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad No. V-0-000.000, domiciliado en la urbanización Villa Delia, avenida 37, casa Nº 30-A, parroquia Toledo, Municipio Palencia del Estado Central, por presuntos hechos irregulares cometidos que pudieran tipificarse en el supuesto previsto en el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, por lo cual solicito se inicie una investigación administrativa sobre los siguientes hechos:
El día miércoles 04 de marzo de 2008, en el cuerpo signado con la letra A, página A-3 del diario de circulación nacional EL SENDERO y cuerpo 1, página 1-4 del diario de circulación regional REALIDAD, salieron publicados sendos avisos de prensa de página completa, presuntamente pagados por la Alcaldía del Municipio Palencia, donde se aprecia en la parte superior central de ambos avisos, el escudo oficial del Municipio Palencia, en el que se lee “Alcaldía del Municipio Palencia”, destinado a los miembros y amigos del partido político PENSAMIENTO COMUNAL. Dicha publicidad aparece suscrita por el ciudadano Ernesto Luís Burgos Zamora, en su condición de Alcalde del Municipio Palencia y titulado “UNIDAD POLITICA Y CIUDADANA”, todo según se evidencia de los ejemplares de los diarios EL SENDERO y REALIDAD del día 04 de marzo de 2008, los cuales adjunto a la presente denuncia.
En el contenido de dichos avisos de prensa, el ciudadano Alcalde, hace referencia a nociones y conceptos de índole político, al aclamar al partido PENSAMIENTO COMUNAL como “…un movimiento político que surge como una nueva alternativa orientada al progreso social con visión nacional y principios republicanos”. Igualmente, hace un llamado a todos los dirigentes de los partidos IDEOLOGÍA SOCIAL Y VANGUARDIA LATINOAMERICANA para que “…adopten la causa de una democracia incluyente, solidaria y cívicamente participativa”. Del mismo modo, detalla conceptos relacionados con partidos políticos centroamericanos, en fin, hace alusiones de contenido netamente político-partidista.
Ahora bien ciudadano Contralor, el Alcalde del Municipio Palencia, como máxima autoridad civil del Municipio y en consecuencia, administrador de los recursos propios de la entidad, parece confundir su filiación político-partidista, con el carácter que representa como Alcalde al haber sido designado por el pueblo como Jefe del Ejecutivo Municipal, es decir, mezcla sus intereses políticos-partidistas personales con la investidura que ejerce. Igualmente, utiliza presuntamente fondos públicos para pagar la publicación de tales avisos, lo cual constituye un presunto delito contra la cosa pública, tal como lo establece el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción:
“Artículo 68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años”.
En consecuencia, ciudadano Contralor, por los hechos antes narrados, el Alcalde del Municipio Palencia, Ernesto Luís Burgos Zamora, antes identificado, presuntamente estaría incurso en el supuesto de hecho previsto en el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece:
“Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”.
Como quiera que en mi carácter de Concejal me preocupa que se perpetren hechos como éste y en virtud de que me encuentro obligado como ciudadano a denunciar a cualquier funcionario público que haya incurrido en presuntos actos de corrupción enmarcados en los hechos que hoy denuncio, es por lo que acudo ante su Despacho Contralor para que proceda a abrir un expediente e iniciar la investigación administrativa respectiva sobre la presente denuncia, toda vez que la vigente Ley Contra la Corrupción establece las normas que rigen la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, y principalmente a los funcionarios públicos, para salvaguardar el patrimonio público, con fundamento en los principios de honradez, decoro, equidad, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad , consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, acudo a su competente Despacho Contralor, para que se sirva practicar todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer los hechos y actos que aquí denuncio.
Solicito a dicho organismo contralor, que si surgieren fundados indicios de que el investigado ha estado incurso en el supuesto de hecho previsto en el artículo 91, numeral 12 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 91 Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
(…)
12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.
(…)”
Entonces proceda a efectuar la denuncia respectiva ante la Contraloría General de la República y ante la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando la imposición de la sanción prevista en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, por la presunta comisión de delitos contra el patrimonio público. En Palencia, a los 25 días del mes de marzo de 2008.
Firma
Adjunto:
Un ejemplar de los diarios EL SENDERO y REALIDAD de fecha 04 de marzo de 2008.
• Copia certificada del acta de sesión del Concejo Municipal de Palencia donde consta la juramentación del ciudadano Ernesto Luís Burgos Zamora, como Alcalde del Municipio Palencia.
• Copia del registro del partido político PENSAMIENTO COMUNAL ante el Concejo Nacional Electoral (CNE)”.
8. ACCIONES FISCALES
Determinada la veracidad de la situación irregular denunciada, la Oficina de Atención Ciudadana la remitirá a la unidad respectiva para el ejercicio de las acciones fiscales pertinentes.
De igual forma, comunicará los resultados obtenidos a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas para impedir o corregir las deficiencias denunciadas o a la producción de daño al patrimonio público, si fuere el caso, protegiendo en todo momento la identidad del denunciante.
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Sánchez Falcón, Enrique. Contribución al Estudio de la Potestad Investigativa de la Contraloría General de la República. Revista de Control Fiscal Nº 77. Ediciones de la Contraloría General de la República.
10. INSTRUMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS
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11. PAGINAS WEB VISITADAS
• Contraloría General del Estado Aragua
www.contraloriadearagua.gob.ve/
Otero Duno, César Augusto.
La Denuncia y la Cualidad de Interesado.

• Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela
www.cgr.gov.ve/
Oficina de Atención al Ciudadano.
Denuncias.

• Contraloría General de la República de Costa Rica
www.cgr.go.cr/
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS
ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/documentos/normativa/lineamientos/lineamientos_para_denuncias.doc

• Contraloría Municipal de Maracaibo
www.contraloriademaracaibo.gob.ve/
Atención al Ciudadano.
http://www.contraloriademaracaibo.gob.ve/portal/ciudadano.php

• Experticia net
RAFAEL CARRASQUERO AUMAITRE
www.experticia.net

• Ministerio Público
www.fiscalia.gov.ve/
Denuncias.
http://www.fiscalia.gov.ve/denuncias2.asp

• Monografías.com
www.monografias.com/

• Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gov.ve/

• Wikipedia
Denuncia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Denuncia

12. COLABORADORES
• Contralora Municipal de Maracaibo
- Lcda. Flor Romero Olivares
• Economista
- Argenis López Núñez
• Abogados
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- Manuel Ignacio Silva Mill
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